Sobre el intrusismo sanitario.
Últimamente el tema está resurgiendo
en el mundo 2.0, bien, nunca ha dejado de estar presente, pero estos últimos días
a raíz de una entrada en un Blog ha “resucitado” con fuerza el “debate”.
La novedad, esta vez los “intrusos”
han interaccionado con los Fisioterapeutas y se ha abierto un debate, en el que
tal vez el fondo y el espíritu del “problema” se han “desviado”
Aparentemente, los no sanitarios
se amparan en un epígrafe de IAE y afirman que eso ampara su actividad como “Legal”…
Como creo en la bondad humana y en la buena fe, entiendo que les falta
información, y que la que tienen, tal vez se les ha explicado “incorrectamente”…
Las Profesiones Sanitarias están
reguladas en España por una Ley que conocida como LOPS (Ley de Ordenación de
Profesiones Sanitarias), a nivel esencial esa Ley enumera quienes son
Profesionales Sanitarios y especifica que para intervenir entre otras cosas
sobre la población afecta de patologías se ha de estar reconocido como
Profesional Sanitario, pudiendo intervenir cada Profesional dentro de unos límites
y funciones generales que marca esa Ley.
Una vez el Profesional Sanitario
ha conseguido su título, ha de decidir como ejerce su actividad, tiene básicamente
dos caminos, con un contrato laboral o como profesional libre, en el segundo
caso para ejercer esa actividad ha de darse de alta en el régimen general como
Autónomo y su actividad queda sujeta a un epígrafe de IAE (Sanitario)
Para ejercer una actividad
Sanitaria, es imprescindible (me centraré en el ámbito privado) a día de hoy (aunque
una nueva Ley puede variar este prerrequisito en alguna Profesión Sanitaria)
estar Colegiado, y el lugar donde se realiza esa actividad ha de estar dado de
alta como Centro Sanitario. Estos temas están normados en normativa básica y en
diferentes Leyes estatales y autonómicas por tener estas últimas competencias
transferidas en ámbitos Sanitarios.
Llegados a este punto podríamos
resumir que para poder atender legalmente a población “con patologías”:
1-
Estar en posesión de un título oficial de una profesión
reconocida en la LOPS.
2-
Estar contratado como profesional sanitario o ejercer
la profesión como autónomo.
3-
Estar Colegiado (si se ejerce en el ámbito no público,
dependiendo de la CA
en el público también)
4-
Ejercer la profesión en un Centro con autorización
sanitaria.
Bien, analicemos el caso de las “profesiones”
que no cumplen los requisitos 1,3,4… No
todas las “profesiones” requieren un nivel académico reconocido para ser
ejercidas, sin ánimo peyorativo y a modo de ejemplo enumeraré algunos casos: Un
peón, un vendedor de prensa, un cajero de un supermercado… Esas actividades no
requieren reconocimiento académico, existen y tributan. Un peón puede ejercer
como autónomo, y cualquier emprendedor puede montar un Kiosco de prensa y ser
autónomo, sus actividades están reconocidas en epígrafes de IAE, de hecho,
hacienda clasifica cualquier actividad económica a efectos recaudatorios de
dicha actividad. Que un Peón pueda darse de alta como autónomo no implica que
pueda deba hacer los planos de un edificio ni que esté capacitado para
hacerlos, podría hacerlos evidentemente, pero lo haría de una forma ilegal, y
podría edificar una casa sin pedir las licencias oportunas, de hecho existen
casas edificadas en esas condiciones…
Hacienda, creando un epígrafe de
IAE simplemente afirma que una actividad existe y que ha de tributar, pero no
norma sobre la legalidad de la misma.
A modo de ejemplo, centrémonos en
la “actividad” de un “quiromasajista”, no existe texto legal que reconozca esa
profesión como tal, ese status no existe para el quiromasaje, tan solo es una
actividad económica… Ante esa falta de regulación vive en un “limbo legal”,
pero cuidado, deberá ejercer esa actividad en los espacios no regulados, y el
Sanitario lo está, por tanto, deberá limitarse a “ejercerla” sin intenciones terapéuticas,
en el ámbito del bienestar, que no está regulado… (aunque a todas luces la
requeriría).
El “escudo” de “yo también tengo
RC”, es curioso… Evidentemente han de tener una RC, como la tiene un peón o el
Kiosquero… toda actividad económica la ha de tener, es simplemente un tema de
obligatoriedad legal, también la han de tener en el Café que hay frente a mi
casa, pero cubrirá a los efectos de su actividad legal, no a los efectos de
extralimitarse, al igual que no cubriría a un peón haciendo planos, no cubrirá
a un quiromasajista haciendo tratamientos terapéuticos…
Llegados a este punto, espero que
los que ejercen tratamientos terapéuticos sin estar habilitados para realizar
esa actividad se replanteen las cosas, y que regularicen sus actividades, tal
vez no lo sabían (muy probablemente han vivido en el desconocimiento interesado
por quien no se lo explicó), pero ahora lo saben tras leer estas líneas, espero
que su responsabilidad y su conciencia les ayuden a ser honrados.
Y una llamada a las Autoridades
Sanitarias, que si fuesen tan eficientes como los son sus colegas de tráfico,
esto estaría solucionado hace lustros… Hagan cumplir la Ley , los ciudadanos les han
confiado su Salud, no les decepcionen…
Manel Domingo
@fisiose